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El proceso electrónico en La Pampa. Una mirada desde el fuero de las ejecuciones, concursos y quiebras. Lo que es y lo que nos gustaría que fuera.

  • iditlapampa
  • 19 dic 2023
  • 17 min de lectura

Autora: Adriana Cuarzo, Juez de Primera Instancia en Ejecuciones, Concursos y Quiebras

Diplomada en Magistratura Judicial. Diplomada en Derecho Privado. Diplomada en Derecho Procesal Electrónico Profundizado. Maestrando en Derecho Civil


  1. Introducción. El paso del expediente papel al electrónico.

Enmarcado en  la Pandemia por Covid 19 en el camino  de continuar con la profundización en la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´S) a los procesos tramitados bajo expedientes electrónicos el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dispuso por Acuerdo nro. 3708 - que “... todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los organismos de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños Y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de La Pampa serán tramitadas en expedientes electrónicos.

El Acuerdo aprobó el “Reglamento del expediente electrónico bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes” de allí que a partir del 1 de julio de 2020 , todas las causas del fuero no penal se tramitan, obligatoriamente  por expedientes electrónicos, las iniciadas sea cual fuera su estado ó las a iniciarse -de todos los organismos y de los fueros no penales-.

Se fijó que el “usuario” y “clave personal” constituyen la “firma” y el “domicilio electrónico”, impuso que todos los usuarios deben hacer ó presentar sus presentaciones de manera electrónica, sea transcribiendo el escrito en formato digital ó adjuntando una copia escaneada del escrito con firma ológrafa.

Sólo a los requirentes del servicio de justicia no usuarios se les permite hacer la presentación de escritos en soporte papel, los que deben ser escaneados por el tribunal y subidos al SIGE.

Para la acreditación de la personería -mediante poderes- ó  del patrocinio letrado, los primeros se  adjuntan de manera escaneada en formato pdf y para los patrocinantes se les permite acreditarlo adjuntando copia escaneada en formato pdf del escrito con la firma ológrafa de la persona patrocinada, o bien, declarando la parte mediante la suscripción de un “formulario” que todos los escritos suscriptos en el SIGE por el patrocinante deben ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado, el que se encuentra como modelo estandarizado en la página de inicio del propio sistema.

El Reglamento aclara y agiliza los ingresos de las causas, su sorteo y asignación,  al indicarse que ingresada la petición de inicio, el SIGE sortea y asigna el mediador y/o el juzgado -según sea el caso-.

Aclara cuándo debe presentarse la demanda en casos mediables y en casos no mediables  y cómo proceder en casos urgentes ó de prescindencia de sorteo.

Establece normas atinentes a la citación del demandado, la contestación de demanda, cuestiones de prueba y la forma de las actuaciones, reglamenta el contenido de las actas, resoluciones, proveídos, autos, los que deberán resultar descriptivos, claros y autosuficientes debiendo en todos los casos determinarse la presentación o antecedente que se provee, con el objeto que las partes, los letrados y auxiliares de justicia puedan hacer uso pleno del SIGE.

Regula la forma de recepción de las audiencias, estable el principio general de que pueden ser llevadas a cabo en forma presencial, semipresencial o remota y ser grabadas, lo cual resulta de suma utilidad tanto para el magistrado, al momento de resolver, como el profesional, al momento de alegar o interponer un recurso, ya que al poder reproducirla tendrá a su disposición al acto en forma exacta.

En cuanto a las notificaciones establece la regla que deben hacerse en formato electrónico mediante el SIGE al domicilio electrónico constituido, a excepción de las que deban ser realizadas al domicilio real. Se distingue la forma y los efectos de la notificación ministerio de la ley de la efectuada por cédula, las realizadas con copias y lo atinente a los oficios, comunicaciones, vistas y mandamientos.

Fija que las comunicaciones y sus respuestas se puedan concretar por medios electrónicos tendiendo a la celeridad y seguridad.

Explicita el criterio de interpretación por el cual los conflictos que pudiesen suscitarse se resolverán con criterio amplio y flexible, evitando cualquier exceso de rigorismo formal, priorizando siempre la adecuada protección del derecho de defensa, el cumplimiento de la finalidad del acto que se pretenda controvertir y el debido proceso.

Su puesta en funcionamiento no estuvo exenta de temores y de dudas por parte de los operadores del sistema, tanto en el interior del Poder Judicial como en el foro, pues la situación histórica de aislamiento hizo que se aprendiera el uso del sistema de manera asincrónica, mediante tutoriales preparados por el personal de la Secretaria de Sistemas y publicados en Youtube o bien mediante clases por zoom

2. Las modificaciones al Código Procesal, Civil y Comercial, el camino definitivo al expediente electrónico.

El reglamento estuvo en vigencia hasta la modificación del Código Procesal Civil de La Pampa por la Ley nro. 3449, publicada en el Boletín Oficial el  8/7/2022.

La reglamentación del expediente electrónico que se hiciese en el Código Procesal Civil trajo aparejado la modificación de algunos institutos, los que iré desarrollando.

  1. Domicilio electrónico.

Los abogados en ejercicio de la profesión liberal deben registrarse por ante la Secretaria de Sistemas con un “usuario”  y fijar domicilio electrónico.

Dice el art. 44 del CPCC que las personas que litiguen por su propio derecho o en representación de terceros, deben constituir domicilio especial, debiendo denunciar el domicilio real y “podrá denunciarse el domicilio electrónico del litigante”  y establece que “se efectuarán en el domicilio electrónico constituido, todas las notificaciones que no deban ser notificadas al real”.

Se mantiene la constitución del domicilio en los estrados del tribunal cuando no se hubiere constituido domicilio ó cuando no compareciere quien haya sido debidamente citado, “el que quedará automáticamente constituido el domicilio especial en los estrados del Juzgado, Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal. Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan.”

Se indica que “Si no se denunciare el domicilio real o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto de éste”, se le constituirá en los estrados del tribunal.

Resulta discutible que se hubiere mantenido la necesidad de constituir ambos domicilios, en particular la obligatoriedad del constituido físico,  pues ya no existe cédulas en soporte papel que se dirijan al citado ni necesidad de secuestro de expedientes en soporte papel. Una futura reforma procesal deberá reveer tal obligación.

  1. Las notificaciones.

Respecto a la notificación al domicilio real, el código lo dejo establecido que “sólo deberán notificarse por cédula al domicilio real, la que se efectuará conforme la reglamentación que disponga el Superior Tribunal de Justicia, las siguientes resoluciones: 1) La que dispone el traslado de la demanda. 2) Las que disponen traslados a personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliares de justicia no usuarios del sistema de gestión de expedientes, salvo cuando estas hayan celebrado convenios que las habilite a realizar presentaciones en forma electrónica.3) Las demás resoluciones a las que se haga mención expresa en este Código o las leyes, o las que por las circunstancias excepcionales del caso los Jueces estimen convenientes.En las cédulas se tendrá por cumplida la obligación del traslado de copias con la inserción de un código de validación o tecnología disponible al fin de brindarle validación y visualización a las copias acompañadas, por el cual se podrá tomar conocimiento de la documentación adjuntada digitalmente en el sistema informático de gestión de expedientes y comprobar su integridad y autenticidad” (art. 127 CPCC).

Por lo pronto las cédulas en soporte papel quedaron acotadas a aquellas que se remiten al domicilio real, circunscribiéndose –para el fuero- la citación para reconocer la firma ó los resúmenes de tarjeta de crédito -en la preparación de la vía ejecutiva-, la citación a terceros, las audiencias a testigos, las intimaciones de pago y embargo, la notificación de la sentencia de trance y remate, la notificación a los demandados de los reintegros de sumas liquidas por exceso de cautela -generalmente embargos de haberes o cuentas bancarias-.

Las cédulas que deban dirigirse al domicilio real son “confeccionadas en el editor del sistema informático de gestión de expedientes por el apoderado o letrado patrocinantes, ó sindico, o liquidador, o tutor, o curador ad litem que tenga interés en la notificación. En todos los casos ... llevará inserta la firma electrónica o digital, de la persona que la confeccionó ... “ (art. 129 CPCC).

Las actuaciones que se suben al editor del sistema informático se hacen desde un tipo especial de actuación -Proyecto de oficio/actuación para revisar por el juzgado- que una vez pasadas a publicas contienen los códigos de validación y se remiten por el tribunal por correo electrónico a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, la que se encarga de imprimirla, diligenciarla, escanear su resultado y cargarla al expediente y juzgado correspondiente.

El sistema -desde el perfil de los operadores judiciales- permite desde la solapa notificaciones con tan sólo dos clicks  generar automáticamente la cédula y remitirla a la oficina de notificaciones.

El diseño aceleró los tiempos procesales, pues ya no se necesita la confección por el profesional, su impresión y llevarla a la oficina. 

Esencialmente las notificaciones son electrónicas y las practica el tribunal. No existe la función de notificación electrónica desde el perfil de las partes, abogados ó auxiliares de justicia.

Ya anticipe que los usuarios del sistema al registrarse en la Secretaria de Sistemas deben denunciar una casilla de correo electrónico, la que luego en la práctica se constituye en el domicilio electrónico, al que se le remitirán las notificaciones a diario y de manera continua de los despachos, providencias y resoluciones.

Se impone que “Todas las providencias, resoluciones y sentencias de todas las instancias, quedarán notificadas en la fecha que fueron publicadas en el casillero virtual de notificaciones vinculado al domicilio electrónico constituido del abogado y/o auxiliar de justicia en el sistema informático de gestión de expedientes, o bien en el de la oficina, organismo o repartición a la que se le haya dispuesto correr vista. Si la notificación se realiza en día inhábil, se la considerará como efectivizada en el día hábil inmediato posterior ...” (art. 125 del CPCC). 

La notificación tácita que se producía en el sistema de expediente papel fue derogada por la modificación introducida al procedimiento por la ley nro. 3449.

Tal se dijo, “Las cédulas se remitirán por medios electrónicos a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, quien las diligenciará y devolverá en los plazos que disponga la reglamentación ... .El informe del resultado de la notificación será ingresado por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones en el expediente electrónico ... a través del sistema informático de gestión de expedientes ...” (art. 130 del CPCC).

Similar sistema prevé para la intimación de pago y embargo en los procesos de estructura monitoria y para las ejecuciones fiscales. Aclaro que el Código Fiscal o las Ordenanzas Fiscales no contemplan formas de notificaciones electrónicas, pero al remitir sus normas al Código Procesal Civil y Comercial para las cuestiones de interpretación, se aplican las previstas por este. Al respecto dice el artículo 5 del Código Fiscal (t.o. 2018) que “ ... En todas las cuestiones de índole procesal no previstas en este Código, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y en su defecto, el Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa-“. 

De allí que se determina que “Los mandamientos serán confeccionados en el sistema informático de gestión de expedientes por el apoderado o letrado y, una vez aprobados, serán suscriptos en dicho sistema por el magistrado o funcionario interviniente, según fuer el caso. Los mandamientos serán librados con la inserción de un código de validación, por el cual se podrá tomar conocimiento de la documentación adjuntada digitalmente y comprobar su integridad y autenticidad, Los mandamientos serán remitidos en formato papel o por medios electrónicos a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. La constancia con el resultado de la diligencia será ingresada por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones en el expediente electrónico a través del sistema informático de gestión de expedientes” (art. 502 inc. 2 CPCC) .

Por cuestiones de economía y celeridad procesal, el fuero de Ejecución, Concursos y Quiebras inmediatamente de despachada la sentencia monitora -en los procesos de ejecución de títulos- ó la intimación de pago y embargo confecciona el mandamiento u oficio -según corresponda- y lo pone a disposición de la parte en el SIGE, el que debe ser impreso, llevado a la oficina de mandamientos ó remitido a la que correspondiere en razón del domicilio del demandado, por la parte.

Si bien el artículo transcripto indica que el aporte de la documentación se suple con la inserción de un código de validación, para el caso y aún cuando en el cuerpo del mandamiento ese código lo inserta el sistema informático al pasar a “pública” la actuación, de manera manual se debe copiar y pegar los códigos que corresponden al escrito de demanda y su documentación y el de la sentencia monitoria. En el sistema utilizado es de muy dificultosa labor el “copiar y pegar”, de allí que para evitar errores que pudiesen traer aparejadas nulidades, desde el fuero se mantuvo la utilización de las copias papel por un lado y se le requirió a la Secretaria de Sistemas el desarrollo de un código único para todo el expediente -no por actuación como lo es en la actualidad-.

Diligenciado el mandamiento u oficio, la oficina de mandamientos ingresa directamente el resultado al expediente, si fue diligenciado por los jueces de paz de La Pampa lo remiten por correo electrónico a la dirección oficial del juzgado y, en cambio, si se lo hace en extraña jurisdicción, el profesional es el encargado de escanearlo y subir la imagen al sistema.

  1. Escritos electrónicos.

Los usuarios del sistema cuentan con firma electrónica para  presentar escritos en forma electrónica, el que  nace y se presenta en formato digital.

En principio el Superior Tribunal de Justicia reguló esas presentaciones a través del Acuerdo 3773 del 16/12/2020, luego se introdujeron al Código Procesal Civil y Comercial -arts. 110 a116-.

Las presentaciones pueden ser realizadas en cualquier día y hora, se tiene como fecha y hora, en la que el escrito ingrese al sistema informático de gestión de expedientes lo cual conformara el cargo electrónico.

El sistema está disponible para efectuar presentaciones electrónicas desde la 0 horas de los días lunes y hasta las 24 horas de los viernes, se inhabilita los fines de semana desde las 0 horas del sábado y hasta las 24 horas del domingo -igual circunstancia se configuran los feriados ó inhábiles administrativos judiciales-.

Cuando la presentación se realizare un día hábil y hora inhábil se la considerará como ingresada en la primera hora hábil, del día hábil inmediato posterior.

Se mantiene el plazo de gracia para aquellas presentaciones que no pudieron hacerse válidamente el día hábil inmediato  posterior y dentro de las dos primeras horas del despacho, es decir desde las 7 a las 9 horas.

Las presentaciones deben estar asociadas a un tipo de actuación de las disponibles en el sistema que se relacione con su contenido u objeto, deben contener un título que se refiera -sucinta y claramente-al contenido de la presentación.

Sin perjuicio de ello, en días inhábiles sólo se admitirán presentaciones relativas a asuntos urgentes y se pueden hacer presentaciones en formato papel -las que el tribunal se encarga de poner al pie el cargo, escanear, subir al sistema y a guardarla- cuando provengan de personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, realizadas por  las partes sin letrado -sólo en los casos que la norma lo permita- ó cuando su recepción -como único modo- evite la pérdida de derechos.

El sistema asigna un “número” a las actuaciones que presentan las partes, auxiliares de justicia y las que despacha el tribunal, ese número es el que se utiliza como individualización o referencia y reemplaza a la foja del expediente papel, cambio que conduce a un lenguaje más claro.

  1. Documentos adjuntos.

Las copias de la documental que puede o debe adjuntarse a los escritos y cédulas electrónicas se aportan como documentos digitales ingresados al sistema informático en formato odt, ods, doc, docx, xls, xlsx, rtf, txt, pdf, jpeg, jpg, png, mp3, mpeg, avi, mpg, mp4, m4a, opus u ogg. pdf, las que tienen carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, no es necesario que lleven firma ológrafa ó el sello del abogado.

Los originales de las copias quedan en poder del abogado, como depositario.

  1. Confronte de diligencias.

Cuando los profesionales deben subir al sistema los mandamientos, cédulas, oficios y edictos para su confronte por parte del tribunal, se los revisa, edita y se corrigen los errores que pudieren contener y se los pasa a “publico”, los que se pueden editar el juzgado, corrigiendo los errores que contuvieren. se encuentra firmado electrónicamente. Por lo tanto el tribunal no puede modificar ese.

Una vez publicados se procede de la siguiente manera:

- A la remisión a la Oficina de Notificaciones y Mandamientos si se dirige a un domicilio de la misma jurisdicción, 

- A la remisión al domicilio electrónico de los organismos públicos o las personas jurídicas con los que exista convenio suscripto con el Superior Tribunal de Justicia.

- A la impresión y firma por el secretario y juez cuando se trate de un mandamientos,  oficios, mandamientos y oficios ley nro. 22172 dirigido a domicilios reales de extraña jurisdicción, para retiro por el profesional autorizado a diligenciarla.

8. Representación letrada

Los poderes, actas, documentos ó instrumentos que acrediten la personería o representación necesaria o voluntaria de terceros deben adjuntarse en el SIGE en copia escaneada en formato pdf.

Para los casos que el profesional actúe como patrocinante, lo puede hacer adjuntando copia escaneada en formato pdf del escrito, el que tiene que contener la firma ológrafa de la persona patrocinada ó -lo que incorpora como novedad- suscribiendo la parte, en su primera presentación, un formulario modelo en el cual declare que todos los escritos suscriptos en el SIGE por el patrocinante deben ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado.

El modelo del formulario está disponible en el SEJU -perfil de los profesionales liberales-, el cual se completa con los datos de la persona, del proceso en el que se va hacer valer y del juzgado, se imprime, se lo firma y se lo sube al SIGE como copia escaneada. A partir de allí es innecesario que el patrocinado firme los escritos, a excepción que disponga de derechos -adjudicación o cesión de bienes en los procesos sucesorios-. 

  1. Algunas particularidades de los procesos concursales y el expediente electrónico.

La ley de concursos y quiebras contiene normas de fondo y también procesales, formales y previstas para el desarrollo en el expediente en soporte papel , por lo cual primero por las restricciones a la circulación dispuestas en el transcurso de la Pandemia por Covid 19 y luego por la implementación del expediente eletrónico debieron adecuarse de hecho. Para ello se hicieron las siguientes adaptaciones siguiendo las sugerencias establecidas por la Federación Argentina de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) del 10/5/2020.Todas ellas se disponen en los autos de apertura o decreto de quiebra, a saber:

  1. Sorteada la persona que cumplirá la función sindical, se la carga en la solapa de personas y se la notifica electrónicamente para que acepte el cargo mediante la presentación de un escrito, aporte el comprobante de pago de la tasa fijada por la ley impositiva, constituya domicilio físico y horario en la que tendrá abierta su oficina, denuncie la dirección de un correo eletrónico al que deberán enviarse las insinuaciones de créditos, haga saber un número de teléfono para hacerle consultas  e indique los datos de la cuenta bancaria -cbu, cvu, alias- a la que se le debe transferir el importe de los aranceles verificatorios.

  2.  Se mantiene la formalidad de enviar las cartas certificadas a los acreedores denunciados -art. 29 LCQ-, se le propone -de manera opcional y complementaria- el envió de una copia por correo electrónico.

  3. En el período de insinuación tempestiva los acreedores deberán enviar sus pretensiones -guardando las formalidades que la ley de concursos exige- y el comprobante electrónico de pago del arancel a la casilla de correo que la sindicatura fijo a esos efectos. La que también valdrá para presentar las observaciones o impugnaciones y subsistirá para pedir ó enviar las aclaraciones que se les requiera. 

  4. Los legajos de los acreedores serán digitales y se subirán al SIGE por la sindicatura en formato pdf, el que se compondrá: 1) de la denuncia efectuada por el deudor en los términos del art. 11 inc. 5 de la LCQ, 2) el pedido de verificación de créditos presentados (art. 32 de la LCQ), 3) los requerimientos formulados por la sindicatura (art. 33 de la LCQ), 4) las observaciones ó impugnaciones que se hubieren efectuado a cada una de las presentaciones (art. 34 de la LCQ), 5) el informe individual con la opinión acerca de la verificación, admisibilidad ó rechazo de los créditos por la sindicatura (art. 35 de la LCQ).

En atención que el expediente electrónico permite la visualización por todas las partes se elimino la obligación de formar el legajo de copias (art. 279 de la LCQ).

  1. Las subastas judiciales electrónicas - acuerdo 3830 STJ –


A partir del 1/4/2020 las subastas judiciales que se ordenan en las causas que tramitan por los organismos de los fueros civil, comercial y de minería, laboral, contencioso-administrativo, de ejecución, concursos y quiebras y de familia niñas, niños y adolescentes de todas las circunscripciones de La Pampa se realizan de manera electrónica a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas (PSJE).

Los futuros postores -cualquier persona  humana ó jurídica- deben inscribirse en el Registro General de Postores (RGP), su inscripción va a tener una vigencia de 2 años, contados desde su admisión como postulantes. Transcurrido ese plazo se produce la caducidad automática, pudiendo reinscribirse 15 días antes del fenecimiento.

Se les requiere datos personales, para las personas humanas: nombre y apellido completo; tipo y número de documento; nacionalidad; domicilio real actualizado y código único de identificación laboral o tributaria; y para las personas jurídicas: razón y domicilio social, nombre completo y número de documento de los representantes legales, estatuto o instrumento constitutivo y el código de identificación tributaria. A ambos se les requiere el suministro de un correo electrónico, teléfono fijo y móvil. Y poseen la obligación de comunicar cualquier modificación de sus datos. Ello por cuanto las comunicaciones durante el tiempo que dure la inscripción relacionadas a su calidad de postor se efectúan mediante correo electrónico.

En la actualidad rigen para la subastas electrónicas la compatibilización entre dos sistemas, el establecido por el Código Procesal Civil y Comercial –arts. 530 a 558 del CPCC- y lo reglamentado por el Acuerdo 3830 STJ.

Se siguen los lineamientos del código respecto a los requisitos  preparatorios de la subasta: propuesta y designación del enajenador, informes de las condiciones de dominio ó de deuda de los bienes a subastar, trámite del secuestro, y los posteriores respecto al perfeccionamiento de la venta, la determinación de las preferencias para la distribución de fondos.

Al acto en sí de la subasta lo establece el reglamento, el que garantiza los principios de publicidad y transparencia, el portal permite que en tiempo real el público en general -no sólo los inscriptos o los postores- visualicen el estado de la subasta, el precio de la última oferta y la evolución -con detalle de monto, día y hora-.

Aceptado el cargo por el martillero, aportados los informes de dominio y de deuda, se decreta la orden de venta, la que se notifica a deudor y a las acreedores con garantía reales preferentes –prendarios e hipotecarios-, luego de ello el martillero fija la fecha de comienzo y fin del acto de subasta, el que tiene una duración de 5 días hábiles sin interrupción, entre la hora de inicio y de finalización, se inicia automáticamente al cumplirse la hora y día fijado, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados pueden comenzar a hacer sus posturas.

En el portal constan los decretos de venta, los informes de dominio, las verificaciones de los automotores, fotografías y/o videos del bien a vender.

La puja se realiza de manera continua, alternativa y permanente entre los usuarios registrados a los que se identifica bajo el seudónimo elegido al inscribirse.

En el horario fijado para su finalización, el portal verificara si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso la subasta se prorroga por un minuto adicional y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto.

El bien se adjudica a quien hubiere realizado la mejor oferta, el que es notificado mediante el portal y supletoriamente a la dirección de correo electrónico fijada al momento de la inscripción y de inmediato se comunica al tribunal del proceso y al martillero por correo electrónico.

Los pagos –del precio, la comisión del martillero, los honorarios del portal y del impuesto de sellos-, se realizan a través del portal mediante pagos electrónicos -transferencias bancarias, tarjetas de débitos o créditos, billeteras virtuales-.

No se admite la compra en comisión por estar disponible la posibilidad de hacer las ofertas en línea ni la cesión de los derechos.

La subasta se perfecciona con la aprobación de la subasta, el pago del precio y la tradición de la cosa -toma de posesión (mandamiento de toma de posesión para los inmuebles ó transferencia de dominio para los automotores, entrega para los bienes muebles no registrables).

  1. Conclusiones

  1. La decisión de gestionarse los procesos del fuero no penal mediante el sistema electrónico significó un destacado avance, por cuanto el desarrollo es propio de la Secretaria de Sistemas del Poder Judicial de La Pampa, lo que permite su modificación o adaptación a las necesidades de cada fuero.

  2. La puesta en funcionamiento del nuevo sistema permitió que el Poder Judicial continuase brindando el servicio de justicia durante el aislamiento social y por ser un desarrollo propio se hizo siguiendo la idiosincracia lugareña.

  3. A la fecha se mantienen varios canales por los cuales los letrados, auxiliares de justicia y partes pueden acceder, así la Mesa de Entrada Virtual a través del SIGE, por correo electrónico a la dirección institucional del tribunal, la Mesa de Entradas física y las comunicaciones telefónicas.

  4. El sistema podría mejorarse en los siguientes tópicos:

- que los letrados tengan acceso  de manera independiente a los procesos cuando deban presentarse representando a las partes. En la actualidad deben remitir un correo electrónico al juzgado aportando los instrumentos que acreditan su representación y el tribunal debe cargarlos como partes para que puedan visualizar el proceso.

- permitir  una navegación ágil mediante el uso de hipervínculos -siendo apto para ello el uso de la “actuación”.

- la modificación de la exigencia de formar incidentes en particular para los recursos de apelación con efecto devolutivo o de queja, pues el sistema permite la doble visualización del proceso -tanto en la primera instancia como en la alzada-. 

- en los procesos ejecutivos, en particular en las ejecuciones fiscales, sustituir la clásica demanda por un formulario.

- utilizar las bases de datos del ReNaPer, de los Registros del Automotor y de la Propiedad Inmueble, de la Dirección General de Rentas para obtener  y entrecruzar os datos de las personas, de los bienes o de la deuda impositiva en tiempo real. Lo que también debería utilizarse para hacer las inscripciones de las medidas cautelares, evitándose la confección de oficios.


 
 
 

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