DISCAPACIDAD Y TECNOLOGÍAS DE ASISTENCIA
- iditlapampa
- 6 oct 2023
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Marcia Alexandra Catinari. Abogada, Universidad Nacional de Córdoba (2002).
Especialista en Derecho Civil, Universidad Nacional de La Plata. Diplomada en Magistratura Judicial, Universidad Austral. Diplomada en Litigación y Prueba en Proceso Civil, UNLPam. Diplomada en Innovación y Gestión Judicial Tecnológica, Universidad de Champagnat. Especialista en la Magistratura, Universidad Nacional de San Martín. Maestranda en la Maestría de Derecho Civil de la UNLPam.
Raquel A. Guazzaroni. Abogada, Universidad Nacional de Córdoba (1999).
Mediadora, Mediando (1999). Especialista en Derecho de Familia, UNR (2008). Maestranda en la Maestría de Derecho CIvil de la UNLPam.
1. Introducción
La incorporación de los pactos internacionales al derecho interno dio paso al modelo constitucional y convencional del derecho que puso a la persona humana como centro y eje del ordenamiento jurídico. Así, el derecho evolucionó hacia una visión universal e inclusiva que reconoce las diferencias, las limitaciones en la capacidad y las vulnerabilidades de las personas.
La Ley Nº 27.044, del 19/11/2014 (BO del 22/12/14) otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
Esta convención sigue el modelo social de la discapacidad, que propone cambiar el eje de caracterización de esta condición. Así, el problema de la discapacidad deja de explicarse a partir de la “deficiencia” de la persona, para hacerlo a partir de las “falencias” de la sociedad, que se traducen en barreras discapacitantes.[1]
Se considera desde esta visión, que las causas que dan origen a la discapacidad son preponderantemente sociales y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de las personas (Cuenca Gomez, P. “Discapacidad, normalidad y derechos humanos” en Vulnerabilidad y protección de los derechos humanos, p. 71-99.
Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de valores intrínsecos a los derechos humanos y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social a través del desarrollo de la autonomía de la persona con discapacidad.
En un mundo tecnologizado, la realización de la autonomía de quienes padecen alguna discapacidad física, sensorial o mental, requiere ineludiblemente, que los ajustes necesarios para la eliminación de estas restricciones provengan, necesariamente, de los mismos avances. De allí que las tecnologías de asistencia adquieran un rol preponderante en la adaptación de herramientas de uso cotidiano con el propósito de lograr reales condiciones de igualdad.
En los últimos años, la producción académica y jurídica se enriqueció con estudios sobre los desafíos que plantea el desarrollo de la ciencia y la tecnología (inteligencia artificial, robótica, neurociencia, biotecnología, etc.) desde una perspectiva amplia. Se espera que la evolución de estas innovaciones contribuyan en materia de accesibilidad y/o mejoras para el disfrute de los derechos humanos (Derechos, discapacidad e inteligencia artificial “Entrevista a Rafael de Asis Roig”, Francisco Mora Sifuentes, Universidad de Guanajuato, Ciencia Jurídica, División de Derecho, Política y Gobierno, Año 9, nº 7).
Este trabajo propone acercarnos a la situación de las personas con discapacidad, quienes gozan de una intensa protección de derechos desde el plano convencional y constitucional y verificar si los derechos allí contemplados resultan operativos en el plano existencial.
La propuesta involucra analizar la influencia de los avances tecnológicos en el diseño de alternativas de accesibilidad y asistencia de las personas con discapacidad para propender al desarrollo de su autonomía y el disfrute de sus derechos. Pretendemos indagar sobre la eficacia del sistema de derechos desde las opciones prácticas que ofrece el mundo informatizado y tecnologizado en que vivimos.
La problemática en torno a la efectividad de los derechos nos motiva a buscar respuestas a diversos interrogantes: ¿Cómo eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad?, ¿Qué ajustes razonables deben realizarse para su acceso a una vida digna y en condiciones de igualdad con el resto de las personas?; ¿Qué impacto tiene el diseño de herramientas tecnológicas y la inteligencia artificial en la experiencia vital de las personas con discapacidad?; ¿Cuál es el rol del servicio de justicia en este contexto y cómo viene respondiendo la jurisprudencia a las demandas de acceso a una vida digna?
Consideramos que la tecnología tiene un gran potencial para acabar con las barreras de discriminación que tradicionalmente padecen las personas con discapacidad y lograr una inclusión efectiva en el mundo social.
2. La noción de discapacidad. Eliminación de barreras y ajustes razonables
Según el art. 1 de la CDPD las personas con discapacidad son “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.
La incursión de la discapacidad en el discurso de los derechos humanos se ha producido desde la exaltación de una idea tan relevante en su historia como es la de barrera. Señala De Asis Roig que la discapacidad, que combina identidad y situación, es siempre producto de barreras (ob. cit.).
Ahora bien ¿Cómo se eliminan esas barreras?
La eliminación de barreras para la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad puede lograrse a través de medidas de acción positiva y ajustes razonables.
Las medidas de acción positiva que prevé el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y cuya adopción es obligación del Estado, en sus tres poderes, tienden a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos.[2]
Por su parte, los ajustes razonables cuya noción se encuentra en el art. 2 de la CDPD contempla las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás.
Señalan Palacios y Zucchini, citando a Cayo, que “…los ajustes razonables son una garantía al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en tanto su ausencia o su no realización, comportaría una discriminación para el caso particular” La persona con discapacidad “debe contar con la adecuación específica del entorno a sus necesidades individualizadas, ya que éste es el único modo de asegurar la integridad de su derecho de acceso o a la participación comunitaria en condiciones equiparables de igualdad al resto de las personas…”. (Palacios, Ana Lis y Zucchini, María Alejandra “Los ajustes razonables como herramientas para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”)
Si bien tanto la adopción de medidas de acción positiva como la implementación de ajustes razonables son obligaciones a cumplir por el Estado en beneficio de este grupo vulnerable, lo cierto es que la sociedad tiene un mandato ético de posibilitar la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de vida igualitarias.
La obligación más importante que tenemos en esta materia es la de contribuir a que no exista la discriminación por razón de discapacidad. “Esto implica, entre otras muchas cosas, el reconocimiento de una igual capacidad, de un derecho a los apoyos en la toma de decisiones, a la asistencia en las actividades básicas de la vida diaria y en definitiva, al disfrute de todos los derechos en igualdad de condiciones que los demás.
Sobre la accesibilidad:
En este punto, el derecho a la accesibilidad como haz de facultades y pretensiones se convierte en un eje fundamental del sistema de derechos. El derecho a la accesibilidad implica: (i) la obligación de que todo producto, entorno, bien, servicio o derecho se diseñe de manera que pueda ser utilizado, disfrutado o ejercido por cualquier persona (diseño para todos/as); (ii) y la obligación de corregir incumplimientos justificados de la obligación anterior, bien mediante acciones de carácter general (medidas de accesibilidad), bien mediante actuaciones de carácter individual (ajustes razonables)” (Rafael de Asis Roig, ob. cit.)
En numerosos pasajes de la CDPD aparece la noción de accesibilidad vinculada a la posibilidad de disponer de nuevas tecnologías para la articulación de sistemas de apoyo para las personas con discapacidad.
Precisamente, la norma convencional obliga a los Estados a promover la investigación y el desarrollo, la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible (art. 1 inc. g)
También, le da contenido al principio cardinal de accesibilidad exigiendo promover el acceso de las personas con discapacidad a los dispositivos de asistencia tecnológicos para que puedan vivir en forma independiente, participar plenamente de todos los aspectos de la vida y favorecer su rehabilitación (art. 9 inc. g) y h) y art. 26. 3).
Las normas señaladas se vinculan con la obligación que emana de las “normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”[3] que prevé la inclusión en los programas de medidas estatales de apoyo a la utilización de nuevas tecnologías, desarrollo y producción de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, para promover la autonomía y facilitar que las personas con discapacidad puedan insertarse en el mercado laboral.
3. A propósito de los ajustes razonables ¿Qué son las tecnologías de asistencia?
La tecnología de asistencia ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como “una expresión genérica que designa todos los sistemas y servicios relacionados con la utilización de productos de asistencia y la prestación de servicios al respecto”[4].
En este concepto amplio se puede incluir cualquier producto que sirva para mantener o facilitar la autonomía de una persona. Desde un audífono, un lente externo o intra ocular o un simple pastillero.
Estas tecnologías al mantener o facilitar la autonomía permiten que las personas sean más productivas e independientes, llevando una vida sana y digna, permitiéndoles incorporarse -o mantenerse- en el mercado laboral, educativo, cultural, etc. Imaginémonos por un momento sin el acceso a los lentes que casi todos tenemos a partir de los 40 años.
Por ello no es indispensable hablar de discapacidad para hablar de tecnologías de asistencia. En la página de la OMS citada en los párrafos precedentes se informa que en la actualidad hay un mínimo de 2.500 millones de personas que utilizan al menos un producto de asistencia y estiman que para 2050 habrá 1000 millones más.
La OMS coordina una iniciativa de Cooperación Mundial sobre Tecnologías de Apoyo (GATE por la sigla en inglés), que pretende colaborar para que los países puedan mejorar el acceso de las personas a estas tecnologías de apoyo “como un paso hacia la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la puesta en práctica de la resolución WHA71.8 sobre tecnologías de asistencia.”
3. A. Tecnologías de asistencia que más se han desarrollado en los últimos tiempos.
Se pueden agrupar las tecnologías de asistencia del siguiente modo:
-Prótesis biónicas: dispositivos que reemplazan una parte del cuerpo perdida por una prótesis mecánica controlada por sensores eléctricos.
- Exoesqueletos: dispositivos que ayudan a las personas con discapacidades físicas a recuperar su movilidad.
- Sistemas domóticos para el control del hogar: sistemas que permiten a las personas con discapacidades controlar su hogar de manera más accesible.
- Sistema de seguimiento de la Salud: dispositivos que ayudan a las personas con discapacidades a llevar una vida más saludable.
- Robots de asistencia: dispositivos que ayudan a las personas con discapacidades en su vida diaria.
- Audífonos.
- Sillas de ruedas.
- Elementos de apoyo a la comunicación: dispositivos que permiten a las personas con discapacidades a comunicarse mejor.
3.B. Algunas tecnologías de asistencias relacionadas con inteligencia artificial
La primera tecnología de asistencia con IA, es de uso cada vez más masivo y es la de los asistentes virtuales que permiten a las personas mediante órdenes de voz obtener el cumplimiento de una tarea (los más comunes smartphones y altavoces) .
El uso del comando de voz aumenta la accesibilidad a quienes tienen dificultades de movilidad, o para el uso de un teclado o de un mouse.
Asistentes de este tipo permiten prender luminarias, abrir persianas y cortinas, activar calefacción o aire acondicionado, iniciar lavado, activar la cafetera, equipos de audio, televisores y otros electrodomésticos.
Estos mismos sistemas se están incorporando a vehículos con algunas prestaciones básicas en el mercado pero con grandes avances en etapa de investigación o prototipo.
La IA va desarrollando nuevas formas de interacción a partir de las conversaciones que tiene con su interlocutor y en consecuencia va mejorando su capacidad predictiva e interpretativa.
Robots de asistencia para ancianos, en un sector de desarrollo llamado geriatrónica[5] se han creado diversos robots de asistencia, los estados están apostando a la inversión de este área en virtud del aumento que proyectan de personas que requieren asistencia y las que la van a requerir en 2050.
El aumento de esa población es tal, que las proyecciones indican que va a ser insuficiente el personal capacitado para atenderlas de manera eficiente.
En consecuencia se está trabajando en el desarrollo de tecnologías que permitan a las personas ancianas con problemas cognitivos (como arterioesclerosis, alzheimer, etc.), continuar viviendo solas o alivianar las tareas de cuidados de quienes las tienen a cargo.
A modo de ejemplos podemos citar que se creó un robot al que se llamó Garmi de origen Alemán y se encuentra en desarrollo en el sur de ese país.
Es un humanoide blanco con una pantalla negra y un par de luces azules que semejan ojos y sentado sobre una base con ruedas.

Su creación busca aliviar la insuficiencia de personal para acompañar y asistir a ancianos en el futuro.
Puede cumplir algunas tareas de enfermeros como medir signos vitales, servir alimentos, abrir botellas, servir de alarma en caso de caídas, organizar video conferencias, etc.
Otro ejemplo es Aido, este asistente permite acompañar a las personas, recordarles su medicación, rutinas de ejercicio, proyectar películas o videos en las paredes, alarmar sobre situaciones particulares mediante recorridos en la vivienda -colaborando con la seguridad del entorno y del paciente, controlar otros electrodomésticos inteligentes, etc.

Forma parte de los robots de asistencia social, recuerda eventos de la agenda, propone actividades, recuerda rutinas y puede ser entrenado para mejorar sus prestaciones.
Este producto se encuentra disponible en el mercado, junto a otros llamados en su origen como mascotas, cuyo desarrollo ha llegado a reconocer estados de ánimo, como la foca PARO que se creó para ayudar en la recuperación de niños y ancianos que se encuentran internados. Puede interpretar a través de sensores las caricias que recibe y reaccionar en consecuencia, como si fuera una mascota real. Esta vinculación mejora la conectividad de las personas con su entorno y ayuda en la recuperación psicológica de los pacientes.
3. C. Accesibilidad:
Conforme el informe de la OMS, sólo el 10 % de las personas que necesitan dispositivos de asistencia pueden acceder a ellos.
Las causas de la falta de accesibilidad son varias: costos elevados, escasa disponibilidad, financiación insuficiente, falta de conocimiento de la gravedad del problema y personal debidamente formado.
Dicho organismo clasifica las dificultades en un esquema que a continuación se transcribe:
“Relacionadas con las políticas
Muy pocos países cuentan con una política o un programa nacional de tecnología de asistencia. En numerosos países, el sector público ofrece escaso o nulo acceso a esta tecnología.
Incluso en países de ingresos altos, los productos de asistencia están a menudo racionados o excluidos de los sistemas de salud o protección social, lo que obliga a usuarios y familiares a desembolsar directamente fuertes sumas.
En varios países europeos, por ejemplo, el Estado aplica la política de proporcionar sólo un audífono a las personas mayores, pese a que la mayoría de aquellos que sufren pérdida de audición ligada a la edad necesitan 2 audífonos para funcionar.
Relacionadas con los productos
En la actualidad, la industria de la tecnología de asistencia está limitada y especializada, y atiende principalmente a mercados de altos ingresos. No solo hay falta de financiación pública, sino también de sistemas nacionales de prestación de servicios, de actividades de investigación y desarrollo centradas en el usuario, de sistemas de compras, de normas de calidad y seguridad y de productos cuyo diseño esté adaptado al contexto.
Relacionadas con el suministro
En los países de ingresos altos los servicios suelen funcionar aisladamente o estar atomizados. Las personas deben asistir a numerosas consultas en diferentes lugares, lo que resulta costoso y agrava la carga que ello supone tanto para los usuarios y cuidadores como para los presupuestos de salud y de servicios sociales.
Muchos países de ingresos bajos o medianos carecen de un servicio nacional que ofrezca productos de asistencia. Quienes pueden permitírselo los adquieren directamente en una farmacia, una clínica privada o un taller.
Las personas de los estamentos más pobres de la sociedad dependen necesariamente de donaciones (siempre aleatorias) o de servicios caritativos, que a menudo privilegian la entrega de grandes cantidades de productos usados o de mala calidad. Estos productos, en general inadaptados al usuario o el contexto, no se acompañan de mecanismos de reparación o seguimiento. En los programas de respuesta a situaciones de emergencia se dan también este tipo de situaciones.
Relacionadas con el personal
Es esencial que el personal de salud esté capacitado para prescribir productos de asistencia, adaptarlos, instruir al usuario en su utilización y hacer el seguimiento. Cuando se incumplen estas condiciones básicas, lo habitual es que los productos de asistencia resulten inoperantes o que el usuario los abandone, e incluso puede ocurrir que provoquen daños físicos (como sucede cuando se entregan sillas de ruedas sin cojines que alivien la presión a personas con una lesión de médula espinal).[6]
Iniciativa GATE
La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha elaborado un listado de dispositivos de asistencia que considera que deben estar al alcance de todos los ciudadanos, debiendo los países que la integran trabajar en forma individual y mancomunada para lograr la accesibilidad a ellos.
Este listado (designado como Iniciativa GATE), enumera aquellos dispositivos que designa como prioritarios y algunos de ellos son:
1. Dispositivos de alarma mediante señales luminosas o acústicas, o mediante vibraciones. Detectores de caídas.
2. Reproductores de sonido que reproduzca el formato DAISY (Sistema de Información Digital Accesible)
3. Líneas Braille (dispositivos para tomar notas) y equipos de escritura.
4. Sillas de ducha/ baño/aseo
5. Muletas, férulas y bastones blancos
6. Pantallas con opción de subtítulos para personas con deficiencia auditiva (closed captions)
7. Tableros/libros/tarjetas y software de comunicación
8. Ayudas (electrónicas) para audición (audífonos) y pilas adecuadas
9. Software emulador de teclado y ratón
10. Lupas electrónicas portátiles y lupas ópticas
11. Ortesis de miembro inferior, de columna, de miembro superior
12. Asistente personal digital (PDA)
13. Teléfonos móviles
14.Lentes para baja visión, para corta distancia, para larga distancia, filtros y protección
15. Tabla/mesa de bipedestación ajustable
16. Calzado terapéutico, para pie diabético, para pie neuropático, ortopédico
17. Triciclos, andadores, sillas de ruedas manuales, controladas por asistente, con control postural, ruedas eléctricas
18. Relojes inteligentes
4. ¿Cómo se garantizan las tecnologías de asistencia para personas con discapacidad? El rol del Poder Judicial
Suele presentarse una brecha en la interacción de las personas con discapacidad con el mercado que provee algunos dispositivos de asistencia, por su alto valor, y particularmente con el temperamento asumido por las obras sociales que, en forma sistemática, responden que estas prestaciones no se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Los amparos en reclamo de tecnologías de asistencia proliferan en los organismos jurisdiccionales de nuestro país, siendo éste el reducto donde termina de garantizarse el derecho a la accesibilidad, igualdad y vida digna de las personas con discapacidad.
Las decisiones judiciales ordenan a las obras sociales a proveer los estudios, aparatología médica, dispositivos y herramientas de asistencia reclamadas por diversas razones: “proveer a su salud”, “garantizar la comunicación con el entorno familiar del paciente”, “mitigar la sensación de aislamiento que experimenta”, “mejorar su calidad de vida remanente”, “proporcionarle autonomía”, “mejorar su interacción con el medio”, “evitar el estrés que supone para la persona el empleo de métodos más rudimentarios”, “beneficiar su salud psicológica”.
Se observa que las razones explicitadas en los fallos se traducen en beneficios para las personas con discapacidad que tornan operativos, ni más ni menos, que su derecho a la igualdad y dignidad contemplados convencionalmente.
Seguidamente, se expondrán algunos casos, a título ejemplificativo, en los que se demandan tecnologías de asistencia a través de amparos y medidas autosatisfactivas.
Lector óptico: El lector óptico es un dispositivo electrónico para la comunicación alternativa para las personas con esclerosis lateral amiotrofica (ELA) patología que produce un cuadro progresivo de discapacidad motora severa.
Cuando esta enfermedad está en estado avanzado, se manifiesta por una cuadriplejía flácida e imposibilidad de comunicarse mediante el lenguaje hablado. En muchos casos, las personas requieren traqueotomía con ventilación asistida permanente y alimentación procesada por vía oral. Esta situación las torna absolutamente dependientes de terceros y restringe sus posibilidades de comunicación e interacción con el entorno.
El sistema de comunicación alternativa -Irisbond Primma o Irisbond Oskol, Tobi Dinavox, Talk en tablas de Samsung, etc. - les permite adquirir autonomía y mejorar su capacidad de comunicación con otras personas.
Las tecnologías de AAC - Augmentative and Alternative Communication -, permiten en estadios intermedios de la progresión de la enfermedad, implementar mecanismos de Text-To-Speech, sistemas que toman texto escrito y generan el audio del texto hablado y pueden imitar con mucha fidelidad la voz que tiene el propio paciente.
Luego, en estadios más avanzados es necesario recurrir a mecanismos más sofisticados, como los deletreadores o spellers. Estos dispositivos toman cualquier tipo de movimiento remanente muscular, por ejemplo, a través de señales de electromiografía (EMG), las decodifican, e implementan un protocolo de comunicación, que puede incluir matrices de letras que hay que ir seleccionando una a una.
Eventualmente, la enfermedad puede progresar a un estadio más avanzado denominado Síndrome de Enclaustramiento, en el que los movimientos musculares son más tenues y la única opción es detectar las señales directamente desde el cerebro, siendo uno de los mecanismos más utilizados la Electroencefalografía (EEG).
Acá aparecen las Interfaces Cerebro-Computadora o en inglés Brain Computer-Interfaces (BCI), donde directamente se procesan las señales de EEG, y con ellas se implementan aplicaciones como Deletreadores o similares que permiten sobre todo ofrecer independencia a los pacientes que sufren ELA.
Estos mecanismos utilizan algoritmos de procesamiento de señales de inteligencia artificial para decodificar las señales del cerebro, extraer la información que la persona quiere transmitir, utilizarla para establecer un canal de comunicación con una computadora, y desde ahí poder controlar cualquier dispositivo digital.
Lo que se hace es utilizar fenómenos cognitivos que se reflejan en las señales del cerebro, y que la persona puede modular para transmitir un “bit” de información. Por ejemplo, imaginarse mover un brazo izquierdo o derecho provoca generar señales de EEG que pueden diferenciarse una de la otra.
Si bien se han conseguido implementaciones muy exitosas, sobre todo usando dispositivos invasivos (implantando electrodos mediante una craneotomía), aún falta inversión, investigación y trabajo, para que estos desarrollos puedan ser empleados de manera accesible por aquellas personas que lo necesiten.
Son varios los desarrollos que se están llevando a cabo en el mundo, así como también en la Argentina. El ITBA (Instituto Tecnológico de Buenos Aires), por ejemplo, cuenta con varios proyectos relacionados: desde el desarrollo de distintos dispositivos, hasta la detección de señales de EEG que sirven para inferir cuando una persona se equivoca, esenciales para mejorar estos deletreadores (artículo periodístico).
A continuación se expondrá una reseña de antecedentes jurisprudenciales en los que se resolvió el otorgamiento de estas tecnologías de asistencia para personas con discapacidad:
Fallos: “C. R. S. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”, 23/10/2014, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; “A.R.H. c/ Swiss Medical SA s/ incidente de apelación”, 6/2/2015, Cám. Nac. Apel. Civil y Com. Fed.; “A. M.A. c/ Swiss Medical Group s/ Incidente de medida cautelar”, 22/12/2015; “S.L. D. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”, 1/6/2017 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata .“K. O. A. c/ Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYH), 5/7/2022, Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Pretensión: En todos los casos la parte actora solicitó la cobertura (100%) de un dispositivo electrónico para la comunicación alternativa (Tipo Irisbond Primma u Oskol) -sistema de comunicación audiovisual-, sus accesorios y sesiones de entrenamiento para tratar la esclerosis lateral amiotrófica -ELA-que produce un cuadro progresivo de discapacidad motora severa. ($3.000.000 en 2022)
Defensa: Las obras sociales -públicas y privadas - sostuvieron que no existía obligación legal ni contractual de cobertura, pues lo solicitado no resultaba una prestación de carácter médico asistencial sino social, no está dentro del PMO (Leyes 23660 y 23661) y como tal se encuentra excluida de las obligaciones a su cargo. Además, el dispositivo no contribuye a combatir la enfermedad.
Decisión: Para sintetizar los principales fundamentos de la decisión, cabe señalar que en ningún caso se encontraba controvertida la condición de persona con discapacidad del amparista ni de la enfermedad padecida.
Argumentos para la concesión:
a) Preservación de la salud y de la vida (arts. 14 y 33 CN, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 4 y 5 del Pacto de San José de Costa Rica, etc)
b) la Ley 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a las personas con discapacidad (arts. 11, 15 y 33), contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus necesidades. La norma dispone con carácter obligatorio, la cobertura de las prestaciones básicas que necesiten los afiliados con discapacidad (rehabilitación, educativas, terapéuticas y asistenciales y prestaciones complementarias para adquisición de instrumentos y/o elementos para acceder a rehabilitación, capacitación, inserción social, etc. La amplitud de la cobertura de las prestaciones de la ley 24901 es ajustada a su finalidad: lograr la integración social de las personas con discapacidad (arts. 11, 15, 23 y 33)
c) El PMO establece un “mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar” (Res. 201/2 y 1991/05 del Ministerio de Salud), y lo allí incluido es una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales (un piso).
d) En general, los informes médicos y/o periciales de la causa consideran que el sistema de comunicación alternativa permitiría al amparista adquirir autonomía y mejorar su capacidad de comunicación e interacción con el medio.
e) En estos casos, el lector óptico resulta indispensable para establecer una comunicación con el entorno del paciente y mitigar la sensación de aislamiento que experimenta dada su imposibilidad de hablar y deglutir. En fin, si bien el dispositivo no influye sobre la evolución de la neurodegeneración, tiene incidencia positiva en el estado de ánimo del paciente y en su calidad de vida remanente.
f) Por tanto, no resulta apropiado el carácter meramente “social” que le atribuye la Obra Social teniendo en cuenta que el lector se presenta necesario como una parte importante del tratamiento “integral” de la persona que padece ELA.
Otras de las tecnologías de asistencia que son objeto de reclamos en todo el país son las que contribuyen a tratar la hipoacusia.
Implante coclear: Un implante coclear es un pequeño dispositivo electrónico que ayuda a las personas a escuchar. Se puede utilizar para personas sordas o que tengan muchas dificultades auditivas. El implante coclear no es lo mismo que un audífono. Se implanta por medio de una cirugía y funciona de una manera diferente. Hay muchos tipos diferentes de implantes cocleares. Sin embargo, en su mayoría, constan de varias partes similares: una parte del dispositivo se implanta quirúrgicamente dentro del hueso que rodea el oído (hueso temporal). Consta de un estimulador-receptor, el cual acepta, decodifica y luego envía una señal eléctrica al cerebro. La segunda parte del implante coclear es un dispositivo externo. Este está formado por un micrófono/receptor, un procesador de lenguaje y una antena. Esta parte del dispositivo recibe el sonido, lo convierte en una señal eléctrica y lo envía a la parte interna del implante coclear.
Los implantes cocleares permiten a las personas sordas recibir y procesar sonidos y lenguaje. Sin embargo, estos dispositivos no restablecen la audición normal. Son herramientas que permiten procesar los sonidos y el lenguaje y transmitirlos al cerebro.
Sistema FM para implantes cocleares: Las personas con implantes cocleares experimentan las mismas dificultades que los usuarios de audífonos en entornos con una acústica complicada. El sistema FM mejora la relación señal/ruido y por tanto, la capacidad del usuario para comprender en un ambiente ruidoso. Los tres factores principales que influyen en la relación señal/ruido y la calidad de la señal verbal son: el ruido ambiental, la reverberación y la distancia. Al transmitir la señal a través de FM (ondas de radio) la intensidad y la calidad del sonido permanecen constantes desde el orador hasta la persona hipoacúsica. Los sistemas FM constan de un transmisor con micrófono y un receptor que recoge la señal a través de ondas de radio directamente desde el transmisor. Más del 60% de los niños que tienen un implante coclear utilizan un sistema FM y está creciendo el número de adultos que lo está utilizando.
Equipamiento y calibración (BAHA) con vincha soft band: La vincha con procesador (BAHA) es un dispositivo que lleva en forma directa el sonido a la cóclea, sorteando el componente neurosensorial y así estimula de manera sostenida, facilitando el acceso a la adquisición del habla y del lenguaje. El sistema BAHA ofrece 3 procesadores de sonido, cada uno diseñado para tratar diferentes niveles de hipoacusia. Está diseñado para niños muy pequeños o que aún no están listos para el implante.
Fallos: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Electoral y de competencia originaria, “C.F.G. c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) s/ Amparo (Ley 4915)”, 23/11/2021 (provisión de implante coclear, conexión y rehabilitación a persona mayor de 60 años); Cámara Federal de La Plata, Sala 1, “I. P. S. c/ Ministerio de Salud de La Nación s/ Amparo Ley 19686”, 25/10/2022 - (medida cautelar innovativa para una niña de 7 años con hipoacusia unilateral de severa a profunda. Sistema de equipamiento y calibración Baha 5). Juzgado Civil y Comercial nº 1 de Santa Rosa, La Pampa, “B., W. A. c/ Obra Social SEMPRE-ISS s/ Amparo”, Expte C 94356, 1/11/2012 (provisión del 100% del Sistema FM Microlink Phonak con Transmisor Inspiro) en todos los casos para tratar la hipoacusia neurosensorial (unilateral o bilateral, congénita y degenerativa).
Pretensión: En estos precedentes la parte actora solicitó la cobertura de implante coclear (cirugía, accesorios y rehabilitación); o un sistema FM para implantes cocleares, en ambos casos con colocación o conexión, o bien un sistema de equipamiento y calibración Baha (vincha softband).
Defensa: En el caso en que la demandante era una persona hipoacúsiva de 67 años de edad, las obras sociales sostuvieron que la reglamentación establecía la provisión del implante hasta los 60 años (caso C.G.P c/ APROSS). En el reclamo por la cobertura del Sistema FM para implantes cocleares la obra social manifestó que debía ser provista por el Ministerio de Educación de la Provincia toda vez que lo reclamado permitía la interacción del niño con sus compañeros y docentes (caso B. c/ SEMPRE). Finalmente, sobre la solicitud de provisión de un sistema de calibración BAHA 5 con vincha soft band para una niña de 7 años, manifestó que no le correspondía al Ministerio de Salud de la Nación pues debía ser provisto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Las decisiones jurisprudenciales tuvieron fundamentos diversos según los casos planteados.
a) En el reclamo de implante coclear para una mujer de 67 años, el Tribunal consideró que la reglamentación 101/07 de APROSS que fijaba un tipo de 60 años para acceder a la prestación configura una grave discriminación -por edad- hacia las personas con discapacidad pues conforma una categoría sospechosa y lesiona el principio de igualdad. Además, vulnera el derecho a la accesibilidad y la obligación del Estado Argentino de garantizar el goce de los beneficios al progreso científico, restringiendo el acceso a ciertas tecnologías al colectivo que más podría verse favorecido por dichos avances en el campo médico.
b) En el caso de la petición de cobertura del Sistema FM Microlink Phonak con Transmisor Inspiro para un niño que tenía un implante coclear en el oído derecho, se contempló la obligación de la obra social provincial SEMPRE de atender el reclamo pese a no encontrarse comprendido por la Ley de Obras Sociales 23.660, ni formar parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley 23.661. Ello así, pues la operatividad de los derechos esenciales a la vida y la salud de un niño discapacitado, impide excluir al SEMPRE de las obligaciones que al respecto se le imponen al Estado. En esa línea, el fallo desestimó la posición de la demandada -en cuanto a que la obligatoriedad de la cobertura del sistema de FM Microlink Phonak con Transmisor Inspiro es obligación del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia pues ello implicaría admitir que el ente estatal permanezca impasible ante la necesidad del niño discapacitado, que por encontrarse en pleno crecimiento y desarrollo de su etapa de aprendizaje y socialización, se presenta como imprescindible y urgente, máxime cuando el Estado Provincial creó al Instituto de Seguridad de la Provincia de La Pampa, con el objetivo fundamental de asegurar la protección integral del afiliado dotándolo de los recursos que el propio estado provincial provee en calidad de empleador y por los que aportan los agentes públicos cuya afiliación es obligatoria.
c) Respecto a la decisión de brindar cobertura de equipamiento y calibración BAHA 5 con vincha soft band y los gastos de colocación, se condenó al Ministerio de Salud de la Nación a su provisión y se hizo extensiva la condena al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Se expuso que el derecho a la preservación de la salud constituye una obligación concurrente e impostergable de la autoridad pública de acuerdo a los lineamientos convencionales y legales y por tanto, lo fundamental es que se garantice la asistencia efectiva de la menor discapacitada, sin perjuicio de que Nación recupere los costos por las vías pertinentes de quien, en definitiva, resulte también obligado a afrontarlas o ejerza la actividad que considere necesaria para lograr la adecuada participación de la autoridad local.
Existen otros tantos antecedentes jurisprudenciales en los que se tuteló eficazmente los derechos a la dignidad e igualdad de las personas con discapacidad utilizando los beneficios de la ciencia y la tecnología:
Cobertura del estudio microarrays de ADN para un niño con discapacidad intelectual a fin de hacer un diagnóstico y establecer el tratamiento adecuado para el mismo (El CMA -microarray cromosómico- ofrece un rendimiento de diagnóstico mucho más alto (15%-20%) para el testeo genético de individuos con retraso de desarrollo/discapacidad intelectual (DD/ID) inexplicables, desórdenes en el espectro autista (ASD) o anomalías congénitas múltiples (MCA) que el cariotipo de bandas G, y por lo tanto al permitir formular un diagnóstico de una probable causa genética de la patología que porta el niño permitiría formular un consejo genético a sus progenitores). “R.S. c/ OSDE s/ Sumarísimo”, 28/4/2011, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Kit de sensor de glucemia y medidor de glucemia. Representa un mecanismo moderno y de comprobada eficacia para la medición de glucosa para el desarrollo de tratamiento de la enfermedad de una niña, sin el cuadro de estrés que le provoca el sistema de digitopunción (método tradicional). “M. V. A. c/ IOMA s/ Amparo”, 7/8/2018, Juzgado 2 de Garantías de Azul.
Provisión del servicio de internet -Speedy- (contexto de pandemia COVID 19) para una persona que padece una enfermedad discapacitante progresiva, crónica e invalidante y se encuentra inmunosuprimida -población de riesgo de Covid), que realiza trabajo remoto en el área de finanzas de la obra social OSPECON (autoriza y valida prestaciones). Reclama el restablecimiento de un servicio que se corta asiduamente y funciona con lentitud para poder trabajar. El fallo ordena a Telefónica de Argentina SA a arbitrar las medidas del caso a fin de brindar un eficiente servicio de internet en el domicilio de la actora, debiendo acreditar una prestación de servicio de internet que como mínimo alcance los 50 megabytes de velocidad. Ordena al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que como organismo de control verifique el efectivo cumplimiento de la medida ordenada.
“M. V. L. c/ Ente Nacional de Comunicaciones y otros s/ Amparo-Ley 19686”, abril de 2021. Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 12.
5. ¿Cómo garantizar que los derechos sean contemplados? El acceso a la justicia y las reales posibilidades de los operadores del derecho.
¿Cómo llegan los reclamos de protección de derechos a los Tribunales? ¿El sistema de expediente electrónico es accesible para los abogados y abogados que canalizan las peticiones de los usuarios del servicio de justicia?
Cuando irrumpió en escena el expediente electrónico, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la CSJN dictó la Resolución 2998/2014 que a fin de evitar disparidades en causas judiciales donde participen letrados ciegos o con visión disminuida, estableció la posibilidad de peticionar la eximición al uso del sistema de notificaciones electrónicas (se debe solicitar y acreditar el certificado de discapacidad). Señalan los autores que “esta excepción al uso obligatorio del sistema -y como bien expresa la resolución-, iba a regir hasta tanto se hubieran desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales[7]. (Pittier, Lautaro Ezequiel y Bielli, Gastón Discapacidad y accesibilidad en la era del expediente judicial electrónico. El caso de los abogados ciegos o con baja visión).
En la causa “Barraza, Víctor Javier y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16986” la Cámara Contencioso Administrativo Federal se expidió en una acción de amparo colectivo obligando a la CSJN y al Consejo de la Magistratura de la Nación a rediseñar el portal web del poder judicial de acuerdo a un “diseño universal”).
El fallo advirtió la ausencia de mecanismos de accesibilidad suficientes que permitan a una persona con problemas en la visión ejercer su profesión de abogado/a en el contexto de la digitalización. Al momento del reclamo existían para estas personas dos formas de acceder e interpretar el contenido de lo que se publica en el sistema de gestión de expedientes: 1) a través de un gadget que se conecta a la computadora personal del usuario. Dicho gadget reproduce en Braille el contenido de una línea de la pantalla y posee una sucesión de botones que permite interpretar ese contenido, como, por ejemplo, el de la página web o aplicación que se esté utilizando en el momento. 2) La segunda alternativa, más utilizada, se materializa mediante el empleo de un sintetizador de voz, que, por medio de un software externo -como el Jaws - reproduce el contenido de la página web o aplicación (requiere de páginas web que se encuentren adaptadas a los sintetizadores de voz por lo cual el sitio web debe contar con ciertas pautas de accesibilidad para su adecuada lectura por medio de estos programas: las imágenes deben llevar una descripción alternativa para quienes no pueden verla; el contraste entre la fuente y el fondo debe de ser adecuado; los enlaces deben poder ser activados haciendo uso de cualquier dispositivo como ratón o teclado, entre otros; los formularios deben de ser diseñados adecuadamente para que en todo momento las personas sepan qué datos se les está solicitando y cómo han de introducirlos). Estas características no se encuentran incluidas en muchos de los portales web actuales. Establecido lo anterior, se desprende que un abogado ciego o que tenga una disminución visual difícilmente podrá desempeñarse dentro de un pleito a través de estos sistemas informáticos mencionados, sin la ayuda de una persona humana intermediaria que lo asista o con un software de computación externo a los sitios neurales -que requieren ineludiblemente el pago de una licencia (en su mayoría, de índole periódica), limitando aún más, el acceso a la justicia y el derecho a trabajar.
¿Qué dijo el Poder Judicial sobre la accesibilidad de estas personas a los portales web?
El 7 de setiembre de 2021 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó resolución confirmatoria de primera instancia en el amparo colectivo deducido por los abogados Víctor Javier Barraza y Daniel Horacio Rodríguez en la causa “Barraza, Víctor Javier y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación y otro s/ Amparo Ley 16986”. La acción fue deducida contra el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La acción: El amparo colectivo fue interpuesto por abogados que utilizan lectores de pantalla - [8] a fin de reclamar que el Lex 100 sea totalmente accesible para personas con discapacidad visual conforme un modelo de diseño universal.
Fallo de primera instancia: El juez de primera instancia dispuso que los demandados, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea accesible tanto para la realización de consultas como para las demás diligencias que se efectúen por su intermedio en el Sistema de Gestión Judicial (Lex 100) para los abogados con afectación de facultades visuales que utilizan sus lectores de pantalla. En tal sentido, dispuso que en el plazo de 30 días tanto el Consejo de la Magistratura de la Nación como la CSJN debían presentar en la causa un estudio de factibilidad técnica, análisis de compatibilidad, verificación de las condiciones de seguridad, previsión presupuestaria y cualquier otra medida necesaria e idónea para su implementación, debiendo adjuntarse un informe pormenorizado con la descripción de las tareas técnicas y los procedimientos que se llevarán a cabo así como el cronograma al que se ajustarán.
Agravios: Los demandados no desconocieron que el actual diseño del portal web del Poder Judicial de la Nación se presenta como una barrera de hecho que impide a los letrados demandantes acceder plenamente y en igualdad de condiciones que aquellas personas que no tienen alteraciones en su capacidad visual. Sí cuestionaron el exiguo plazo establecido para el cumplimiento del rediseño y readecuación del sistema en el marco de la emergencia sanitaria. Alegaron que las modificaciones ordenadas implicaban un cambio sustancial en el sistema de gestión judicial, el que debía coordinarse entre ambas demandadas y la Comisión Nacional de Gestión Judicial, por lo que el plazo dado resultaba de imposible cumplimiento.
Fallo de Cámara: La Cámara, luego de citar el marco normativo convencional y constitucional que exige la adopción de medidas para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad, propiciar su plena integración en la sociedad, eliminar los obstáculos comunicacionales que existan y garantizar el acceso a las tecnologías con el propósito de garantizar la igualdad con el resto de las personas ( art. 16 CN, art. 18 Protocolo de San Salvador, art. 2 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contras las personas con discapacidad, art. 31, arts. 4, 9 y cctes. de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) señaló que los plazos de adecuación que estaban previstos en la “Ley 26653 de acceso a la información pública para personas con discapacidad” -BO 30/11/2010- estaban ampliamente vencidos (24 meses desde su entrada en vigencia). El art. 1 de esta norma prevé que el Estado Nacional, en sus tres poderes deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, para garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. (La Provincia de la Pampa adhirió a esta norma mediante Ley nº 2967 -BO 13/1/2017-). Para la norma, se entiende por “accesibilidad” la posibilidad de que la información de la página web pueda ser consultada y comprendida por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas. Las normas y requisitos de accesibilidad son determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 3 y 5 Ley 26653).
La Cámara señaló también que no obsta a lo expuesto el dictado de la Resolución 2998/2014 que reviste naturaleza temporal, toda vez que frente a la emergencia sanitaria existente las medidas provisorias allí adoptadas no resultan adecuadas para garantizar el derecho reclamado en igualdad de condiciones.
Se observa así que la implementación del expediente electrónico, si bien posibilitó brindar el servicio de justicia en el contexto de pandemia Covid 19 y actualmente representa una herramienta coadyuvante de un sistema más agil y eficiente, lo cierto es que requiere, aún, de un sostenido desarrollo para que resulte accesible.
En el Poder Judicial de la Pampa, el desarrollo de un nuevo perfil del abogado/a para operar en el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) está acompañando de revisiones en pos de que el portal cumpla con pautas de accesibilidad, quedando pendiente hacer lo propio respecto a la plataforma que utilizan los operadores internos del Poder Judicial.[9]
6. Conclusiones.
Recurrir a las tecnologías de asistencia, como ajustes razonables, se relaciona directamente con dos derechos fundamentales de la persona: el derecho a la salud y el derecho a una vida digna.
El uso de estas tecnologías implica en muchas ocasiones, una posibilidad para las personas de mantener o adquirir su independencia. Elemento que aumenta la igualdad y dignifica.
En el desarrollo del texto se eligieron distintas tecnologías de asistencias para exponer, con el objeto de que quien tenga acceso a este trabajo posea un panorama actualizado de algunos desarrollos tecnológicos y planteos judiciales.
Casi todos se refieren a sistemas que mejoran la comunicabilidad del usuario, aumentar la posibilidad de las personas para mantener una comunicación adecuada con el entorno les permite estar incluídos en las diversas actividades de la vida diaria.
Esta inclusión implica una mejor calidad de vida y en algunos casos la única manera de expresar sus deseos, necesidades y preferencias. La comunicación es indispensable para la accesibilidad a derechos, para manifestar la voluntad que en los caso de personas con capacidad restringida se encuentra protegida especialmente por el Art. 12 CDPD y por la Observación Nro. 1, del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, del año 2014,
Esta observación desarrolla qué interpretación debe darse al artículo mencionado y refuerza la obligación de los Estados Partes al momento de garantizar que la voluntad de las personas con capacidad restringida sea respetada.
Entendemos que quienes estamos vinculados al derecho y especialmente quienes desempeñamos funciones judiciales no podemos estar ajenos a los desarrollos tecnológicos que pueden servir a quienes los necesitan para acceder a derechos humanos fundamentales en condiciones de igualdad.
[1] No son las limitaciones individuales las raíces del fenómeno, sino las limitaciones de la sociedad para prestar servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social (Palacios, Agustina, “El modelo social de la discapacidad” en Nueve conceptos claves para entender la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” Edit. Elizabeth Salmón y Renata Bregaglio, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Delvi, 2015. [2] Estas medidas pueden verse en términos de estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades o a concretar medidas que omiten contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones productos de prácticas o sistemas sociales. Su designio es promover una igualdad concreta entre un grupo dominante y otro dominado”. (SCBA, 7.03.2007, causa B 58760, voto Dr. De Lázzari) [3] Resolución Aprobada por la Asamblea General de ONU, Cuadragésimo octavo período de sesiones, de 20 de diciembre de 1993. [4] Recuperado de: Tecnología de asistencia (who.int) [5] Disciplina que utiliza tecnologías de robótica, Tecnologías de la Información y 3D aplicándola a la geriatría, gerontología y el apartado de enfermería.” Garmi: así es el robot humanoide para cuidar a los adultos mayores a falta de suficientes trabajadores de la salud.” En Xataka. Mexico https://www.xataka.com.mx/robotica-e-ia/garmi-asi-robot-humanoide-para-cuidar-a-adultos-mayores-a-falta-suficientes-trabajadores-salud#: [6] Recuperado de Tecnología de asistencia (who.int) [7] Recuperado de: https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3989-discapacidad-y-accesibilidad-era-del-expediente-judicial-electronico) [8] El lector de pantalla para ciegos (ej. “Talkback”, “JAWS”, “PCVoz”, “HAL”) sirve como interfaz principal a través de las cual las personas ciegas o con problemas de visión leen, escriben, envían correos electrónicos, comparten en redes sociales, etc. El software lector de pantalla tiene como finalidad leer o explicar a través de un sintetizador de voz el contenido de páginas web accesibles, textos, revistas digitales, etc. [9] Según información proporcionada por la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial de la Pampa.




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